Salida de menores de edad del país

Qe dice la Ley sobre esto?

Articulo 40 del Decreto Ley No.3 de 22 de febrero de 2008, Ley 113 de 10 de diciembre de 2013.El cual lee como sigue:
Articulo 40: La salida del territorio nacional de toda persona menor de edad panameña o extranjera que se encuentre bajo cualquiera categoria migratoria, sera permitida en los siguientes casos:

1. Si esta acompañado de su padre y madre.
2. Si esta acompañado por uno de sus progenitores y este cuenta con la autorizacion escrita del otro debidamente autenticada por un notario publico.
3. Si esta acompañado por uno de sus progenitores y este cuenta con la autorizacion del juez debidamente facultado para ello, y en caso de fallecimiento de uno de los progenitores, adicionara la certificacion de defuncion del ausente.
4. Si esta acompañado de un tercero debera presentar la autorizacion escrita de ambos progenitores, conforme se establece en los numerales 2 y 3.
5. Si la persona menor de edad viaja sola debera presentar la autorizacion escrita de ambos progenitores, conforme se establece en los numerales 2 y 3. Ademas, se deberá presentar el original del certificado de nacimiento o copia debidamente autenticada o cedula juvenil y cedula o pasaporte de ambos padres.

Si necesitas asistencia con este tema, puedes contactarnos por email a: [email protected] o via whatsapp al (+507) 6738-6253.

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