La Ley Panameña N.° 6 de 1987 establece que los panameños o extranjeros residentes en el territorio nacional que tengan cincuenta y cinco (55) años o más, si son mujeres; o sesenta (60) años o más, si son hombres; y todos los jubilados y pensionados de cualquier género, disfrutarán de los siguientes beneficios. La ley establece expresamente:
- Descuento del 50 % en el precio de la entrada a actividades recreativas y de entretenimiento, como cines, teatros, espectáculos deportivos y otros espectáculos públicos. Este descuento no aplica a actividades benéficas cuyos beneficios se destinen a la infancia, víctimas de desastres y programas debidamente autorizados por la autoridad competente.
- Descuento en las tarifas de transporte público, de acuerdo con la siguiente clasificación:
- Autobuses interurbanos: 30 %.
- Trenes: 30 %.
- Barcos y embarcaciones: 30 %.
- 25 % en tarifas aéreas de empresas públicas o privadas, nacionales y extranjeras.
3. Descuento mínimo en los precios regulares de hoteles, moteles y pensiones:
- 50% de lunes a jueves.
- 30% los viernes, sábados y domingos.
4. Descuento del 25% del valor del consumo individual de alimentos en cualquier restaurante, excepto en las fondas, que no requieren licencia comercial.
5. Descuento del 15% en establecimientos de comida rápida con franquicias nacionales e internacionales.
6. Descuento del 15% del total de la factura por servicios en hospitales y clínicas privadas.
7. Descuento del 10% del valor de los medicamentos adquiridos con receta médica en farmacias.
8. Descuento en los siguientes servicios médicos:
- 20% en honorarios por consultas médicas generales y especialidades médicas y quirúrgicas.
- 15% en servicios odontológicos.
- 15% en servicios de optometría.
9. Las compañías de seguros que incluyan en sus pólizas el riesgo de enfermedad realizarán los ajustes necesarios para que el beneficio de estos descuentos se transfiera al asegurado en el pago de sus primas, a partir de los cincuenta y cinco (55) años, si es mujer; y a partir de los sesenta (60) años, si es hombre; y a pensionados y jubilados.
10. Descuento del 20% en los honorarios por servicios técnicos y profesionales.
11. Descuento del 20% en el precio de todas las prótesis, así como de todos los aparatos y auxiliares.
12. Descuento del 50% en los gastos o comisiones de cierre de operaciones de préstamos personales y comerciales realizadas a su nombre en bancos, financieras e instituciones de crédito. Ninguna entidad pública o privada podrá cobrar por servicios de descuento, ni a los prestatarios beneficiados por esta Ley, ni a bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito en operaciones de préstamos personales y comerciales realizadas en su nombre.
13. Las operaciones de préstamos personales y comerciales realizadas a su nombre en bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito estarán exentas del pago del recargo o gravamen estipulado en el Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI).
14. Descuento del 15% sobre la tasa de interés máxima que la ley permite a los bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito cobrar por préstamos personales y comerciales a su nombre.
Para su información, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) es la institución encargada de supervisar el cumplimiento de al menos 20 descuentos y beneficios a los que tienen derecho los jubilados, pensionados y adultos mayores.
ACODECO pone a disposición de los consumidores su asistente virtual Sindi, disponible las 24 horas, los 7 días de la semana, y con acceso a través de WhatsApp y Telegram al 6330-3333, las redes sociales AcodecoPma en Facebook, Twitter y el sitio web de esta institución, para presentar cualquier queja sobre estos temas.
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